Metafísica

martes, 21 de octubre de 2014

LA JUSTICIA

   ¿Qué entendemos por justicia? Para muchos la justicia es semejante a igualdad. La aplican basándose en la ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente. Sin estar conscientes de la circunstancias en las que se desenvuelve. Por ejemplo, en regiones del altiplano guatemalteco, muchas veces, las personas aplican la justicia con sus propias manos, como es el caso de los linchamientos, el castigo maya; pensando que están actuando bien. Se dan estos acontecimientos por la incompetencia de parte de las autoridades para administrar la justicia y por la falta de conocimiento de parte de las personas En esta ocasión pretendo hablar sobre la justicia, partiendo desde Aristóteles, en cuanto que para él, es la virtud por excelencia. ‹‹Una sola justicia contiene todas las virtudes›› (Etica a Nicómaco V 3,1130a). Pero ¿qué es una virtud? El estagirita nos da una definición: es un hábito adquirido, voluntario y es el justo medio entre el defecto y el exceso, entre dos extremos viciosos. Por tanto, no basta conocer, es necesario practicarla. Y ¿qué es la justicia? Considera la justicia como virtud moral que consiste en dos aspectos: en la obediencia a las leyes y la conformidad de las acciones con ellas; y en  relación a los demás, en cuanto que son iguales y libres.

     El primer aspecto: La justicia  legal. ‹‹Lo justo es conforme a la ley; y lo injusto lo disconforme›› (cf. E. N V 3,1129b12-1130a12). Entonces el que cumpla las leyes es un hombre justo y virtuoso. Pero hay descartar la interpretación positivista de la justicia legal, porque en el derecho político existen elementos que pertenecen al derecho natural, y otros que tienen carácter legal o humano. El derecho natural es inmutable y tiene validez universal, como el derecho a la vida y su protección, el matrimonio entre un hombre y una mujer. Son principios que están inscritos en la naturaleza humana.  En cambio el derecho legal tiene un valor particular y mutable, porque cada Estado establece sus propias leyes, es decir,  es un derecho convencional, muchas veces son contrarias al derecho natural, como la legalidad del aborto, de la eutanasia y el matrimonio homosexual. Por el mismo hecho que en  la justicia política no entran sólo elementos establecidos por convención o por imposición, sino también elementos establecidos de orden natural, y estos elementos dan el sentido al derecho legal, ya que subliman, reconocen, valoran la dignidad de la persona humana. Así, podemos entender, que las leyes están al servicio del hombre, defendiendo sus derechos y su dignidad,  para poder realizarse como persona.

     El segundo aspecto: La plenitud de la justicia es que no sólo busca su propio bien, sino también el de los demás. ‹‹Es un bien y una virtud que toca más a los demás que al individuo mismo›› (E. N. V 10,113b48). La justicia no puede darse respecto a uno mismo, sino que implica siempre relación a otro. 

     ‹‹El hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo, sino el que la emplea para otros›› (cf. E. N. V 3,113oa9-12).  Las relaciones que tienen unos con otros deben estar regidas por la igualdad. En este caso surgen dos tipos  de justicia: Distributiva: es la que regula el reparto de los bienes, derechos y obligaciones. Su norma es la igualdad, pero no aritmética, sino geométrica, es decir, dar a cada uno lo que le corresponde según su capacidad y meritos. Conmutativa: es la que regula las relaciones los unos con otros. Entre estas: las relaciones voluntarias, como los contratos, y las involuntarias, sin conocimiento, como el fraude, el robo, la traición, etc., y otras con conocimiento, pero con violencia, como el secuestro, las injurias, el asesinato, etc. También regula las operaciones comerciales. 

     Para Aristóteles la equidad es el complemento, corrector de la justicia, es un hábito inmutable para interpretar y aplicar la ley, mediante el derecho natural. Porque lo justo y lo injusto es determinado por las leyes. La ley es una norma de carácter universal y no puede determinar  los casos concretos. Por tanto, la equidad corrige, suaviza y aplica la ley de acuerdo con los casos concretos y circunstancias. Hay que tener en cuenta que la justicia está fundada sobre el derecho. Implica la circunstancia, pero sobre todo el amor. En este sentido no puede darse consigo  mismo, sino hacia un semejante, por el mismo hecho de que el hombre es un ser social por naturaleza; necesita de los demás. Un ejemplo muy claro nos expone la Parábola del buen Samaritano (Lc 10, 27-35): un hombre que bajaba de Jerusalén a Jericó, en el   itinerario de su viaje fue asaltado y golpeo por unos bandidos, se fueron y le abandonaron medio muerto. Por el mismo camino bajaba un sacerdote, obviamente conoce la ley, sin embargo, al verle no le importó y paso de largo. Después un levita  que pasaba por el mismo lugar, también conocedor de la ley, al verle tampoco quiso hacer algo por él. Pero un samaritano que iba de camino, al llegar donde estaba aquel hombre, y al verlo tuvo compasión. Vendó y echo aceite en sus heridas; y le monto sobre su propia cabalgadura, le llevo a una posada y cuidó de él. 

     El samaritano cumplió el espíritu de la ley, el amor, que es más importante que la letra de la ley. A comparación del sacerdote y el levita, se dejaron llevar por letra de la ley, pues la ley judía prohibía tocar a otra persona incircuncisa. Reiterando lo que dice Aristóteles: ‹‹no basta conocer, es necesario practicarla›› (E .N X 9,1180a30). En muchas circunstancias, la clave de la justicia es el amor, la misericordia, el perdón, aunque es difícil. Complementando, Emmanuel Lévinas dice: ‹‹el rostro del otro, me irrumpe, me visita y me invita a una relación que no tiene medida››. Me hace responsable. ‹‹La responsabilidad es indelegable y en la responsabilidad soy considerado único››. En fin, a través de la responsabilidad ejerzo mi libertad: me autodetermino. 

Por Walter Nehemías Jiménez Mejía

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